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dores, alternando el regular funcionamiento del sistema concursal, con agravio de las garantías de igualdad y propiedad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
Los señores jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron confirmar la decisión del tribunal de primera instancia que denegó el pedido de escrituración de la actora y desestimó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 150 de la ley 19.551 (v. fs. 37/8 y 57).
Para así decidir, luego de compartir los argumentos del Fiscal de Cámara, estimaron que por no estar controvertido el destino comercial del inmueble, rige la limitación establecida en la citada norma, con prescindencia de la posesión y pago de la totalidad del precio.
Consideraron asimismo, a dicho fin que la ley sólo brinda protección jurídica al adquirente que ha comprado el inmueble para destinarlo a vivienda. Fundaron esa conclusión en la Exposición de Motivos que acompañó a dicho precepto legal, donde el legislador explicó que la causa que dio lugar a la excepción, fue la protección del derecho a una habitación digna, consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Contra tal fallo, la actora interpuso a fs. 60/66, recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 72.
Fundamenta el actor su recurso, en que la sentencia recaída a fs. 57, resulta arbitraria e inconstitucional por la distinción que realiza entre el destino habitacional y comercial del inmueble, introduciendo una discriminación que no encuentra fundamento de lógica jurídica ni fáctica y que, consecuentemente, atenta contra los derechos consagrados en la Constitución Nacional de trabajar y ejercer industria lícita.
Destaca, de un lado, que lo arbitrario consiste en pretender proteger a la vivienda y no el ejercicio de actividades lícitas que son el medio idóneo para su adquisición; y de otro, la inconstitucionalidad del
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:209
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