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Fallos: 317:2026 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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inaceptable renunciar a todas las pruebas o evidencias recogidas, puesto que se estaría renunciando a la búsqueda de la verdad, esen:

cial para un adecuado servicio de justicia (ver Fallos: 284:115 ; 295:495 ; 305:700 ; 307:622 ; 308:1790 ).

Cabe señalar que, en sentido coincidente, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha elaborado la teoría denominada harmlesserror analysis, que establece que las evidencias obtenidas de manera ilegítima no comprometen el derecho garantizado en la Décimo Cuarta Enmienda —debido proceso— cuando son irrelevantes o inofensivas en el contexto de las restantes obtenidas en el proceso, y que por ello los Estados no están obligados a restar eficacia a estas evidencias, puesto que no es una exigencia ni de la cuarta ni de la decimocuarta enmienda (ver: Mapp v. Ohio. 367 U.S. 643; Arizona vs. Fulminante, Oreste c. 114 L Ed 2d 472; y en Clemand vs. Mississippi 495

US).
8) Que, descartado que sea un derecho-de jerarquía constitucional obtener la nulidad de todas las evidencias recabadas en un procedimiento que incluye un acto o secuencia irregular, tampoco ello surge de la ley; en efecto, aun cuando se tomase como pauta normativa la ley 2372, de la conjugación de sus arts. 509 y 696 surge el carácter excepcional allí establecido en materia de nulidades en tanto limita la sanción a aquellos supuestos en que haya omisión de formas esenciales del procedimiento. Como consecuencia de tal conclusión, salvo casos expresamente previstos como violaciones sancionables, queda a criterio del juez determinar si la inobservancia de las normas procesales, al cumplirse la actividad, es esencial o accidental, pero siempre resguardando el criterio restrictivo que rige la materia (ver: Jorge A. Clariá Olmedo, en Tratado de Derecho Procesal Penal, t. IV, pág. 196 y sgtes., ed. 1964; y Oderigo, Derecho Procesal Penal, t. 1, pág. 364 y sgtes.).

91) Que por ello, si ante actos irregulares e irrelevantes llevados a cabo por la autoridad de la prevención se despojara de validez a todas las restantes actuaciones, en todo caso se estaría erigiendo judicialmente un método disuasivo con la finalidad de desterrar futuros comportamientos inadecuados de la policía, o sea, una mera medida profiláctica, pero no cumpliendo con un mandato de la - Constitución ni de las leyes. La sociedad, entonces, pagaría un alto precio por este drástico remedio, a pesar de que la supresión de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2026 
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