legajo) dan cuenta de que Carlos, Alejandro y Claudio Garbin estaban detenidos ya alrededor del mediodía.
10) Que, sin perjuicio de lo que se acredite ante el juzgado federal en torno a la veracidad de la querella en la que Carlos Garbin imputa a los agentes de policía haberle requerido a él y a sus hijos 45.000 dólares para no dejar constancia del procedimiento, lo cierto es que h la misma iniciación del proceso aparece teñida de violaciones constitucionales que a continuación se señalarán.
Al señor Carlos Garbin se le exigió mientras circulaba con un automotor, que acreditara su habilitación para circular. En este punto no está discutido que los agentes del Estado encargados de la policía de seguridad efectúen rutinariamente esta clase de controles como parte de sus funciones. Lo que resulta objeto de debate es todo lo actuado a continuación del control mismo. El señor Carlos Antonio Garbin acreditó la titularidad y permiso para circular con el rodado y no obstante ello se lo detuvo. Ya en esa situación la autoridad policial dejó constancia de que el nombrado habría involucrado "espontáneamente" en un delito a sus dos hijos. Esos hijos fueron inmediatamente detenidos y dieron explicaciones acerca del supuesto delito y del lugar en el que se encontraban los objetos del ilícito. Todo este procedimiento, que duró al menos varias horas, y en el que todos los afectados se vieron privados del acceso a un defensor, fue mantenido oculto al juez natural, hasta el momento en que se solicitaron las órdenes de allanamiento. En esa oportunidad también se omitió hacer saber al juez que Alejandro y Claudio Garbin ya se hallaban detenidos, y que éstos habían proporcionado datos sobre el lugar en el que se encontraban los automóviles. Las órdenes libradas por el juez para allanar los domicilios que le indicó la policía fueron diligenciadas con éxito.
11) Que, puesto que el proceso se inicia con la detención de Carlos Antonio Garbin, es indispensable examinar, en primer lugar, si esa detención se ha llevado a cabo de manera compatible con la Constitución Nacional. Al respecto, cobran relevancia dos aspectos del art. 18 de la Constitución Nacional: a) el primero de ellos en cuanto establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, y b) el segundo en cuanto garantiza que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. De la interpretación de esos dos aspectos del art. 18 de la Ley Fundamental se extrae,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2017
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