los títulos en que la actora ha fundado su pretensión— en forma separada los distintos hechos y conductas que, según sostiene la actora, constituyen las causas que han generado la muerte de su padre.
39) Que en autos ha quedado debidamente acreditado que en circunstancias en que Manuel Osvaldo Montiel efectuaba maniobras para retirar el camión F.600 chapa C 236.077 del interior del Club Almirante Brown, el señor Brescia quedó aprisionado entre el guardabarros delantero derecho del vehículo y un paredón de material. A raíz de ello fue trasladado al Hospital Lucio Meléndez, donde se le extrajeron placas radiográficas y después de algunas horas fue autorizado a retirarse a su domicilio, en el cual falleció a las 19 (ver declaración del conductor obrante a fs. 5 y a fs. 8/9 del expediente penal venido ad effectum videndi y agregado por cuerda; croquis ilustrativo de la policía de la provincia obrante a fs. 4 de dicho proceso).
La misma secuencia de hechos es relatada por Ariel Eladio Bogado, quien declaró a fs. 14 de la instrucción criminal, y se encuentra corroborada en este expediente con la declaración testifical de fs. 222 bis. .
4) Que también ha sido reconocida por el codemandado Douzon en su presentación en esta causa la titularidad del rodado marca Ford F 600, modelo 1970, patente C 236.077 (fs. 182), que —por lo demás- resultaba del acta levantada a fs. 18 del proceso que tramitó ante el juez penal de la Provincia de Buenos Aires.
5) Que la situación procesal de los codemandados Montiel y Dial Electromecánica, declarados rebeldes a fs. 113 vta. y a fs. 172, respectivamente, y del propietario del automotor —que no contestó la demanda-, crea con respecto a los nombrados la presunción prevista en el artículo 356, inciso 12, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
6) Que, en lo que atañe a estos demandados, la controversia sometida a consideración del Tribunal tiene su marco jurídico en el art.
1109 del Código Civil con respecto al codemandado Montiel —quien conducía el vehículo y era dependiente de la codemandada Dial Electromecánica— y en el art. 1113, primera parte y segundo párrafo, con respecto a dicha empresa y al propietario del automotor.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1940
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