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Fallos: 317:1939 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por lo que tal perjuicio se justiprecia en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000).

29) Que la condena se hace extensiva respecto de la citada en garantía en los términos del artículo 118 del decreto-ley 17.418/67.

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Noemí Luján Brescia contra Manuel Osvaldo Montiel, la empresa Dial Electromecánica, Raúl Eugenio Douzón y la Provincia de Buenos Aires, respecto de los cuales se declara la concurrencia causal en los términos señalados en el considerando 26, y a quienes se condena in solidum a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma —.

de $ 55.000 pesos, con sus intereses, que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde la fecha del hecho dañoso hasta el 31 de marzo de 1991 y los posteriores de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de laNación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (confr.

causa: Y.11.XXII "Y.P.F. / Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes s/ cobro de australes" —voto de los jueces Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor- del 3 de marzo de 1992). La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos indicados en el conside rando 29. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la .

Nación). Asimismo se rechaza la demanda seguida contra los codemandados Suares, Perretta y Delgado Vargas. Con costas.

Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BELLUSCIO —— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A.

F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. BossERt (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
GUILLERMO A. F. LórEz Y DON Gustavo A. BossERT Considerando: 15) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117, Constitución Nacional).

2) Que a los fines de determinar la responsabilidad de los codemandados, es imprescindible examinar —dada la diversidad de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1939

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