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Fallos: 317:1791 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió desarrollar los argumentos que determinaron a juzgar no aplicable al caso la ley 23.771 sobre la base de normas que exigían necesariamente la declaración de quiebra, siendo que los imputados se encontraban en concurso preventivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —- -

Suscintamente, la presente causa se originó cón la presentación de distintos organismos previsionales y de seguridad social relacionados con la actividad pesquera que, con motivo de la entrada en vigencia de la ley penal tributaria, denunciaron a la firma "Frigocen S.A." yauna de sus subsidiarias, denominada "Peznave S.A.", por no haber depositado sumas oportunamente retenidas al personal en concepto de aportes y contribuciones a dichos organismos (art. 8, ley 23.771). Asimismo, la Dirección General Impositiva imputó a la primera de las empresas mencionadas, no haber presentado en término las declaraciones juradas respecto de los impuestos a las ganancias, capitales y valor agregado (art. 5 de la citada ley).

A fojas 267/270, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, revocó la prisión preventiva decretada en primera instancia y dispuso sobreseer total y definitivamente respecto de José Greco y Waldo Antonio Montiel, en orden a esos delitos.

Contra ese pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara, doctor Víctor Manuel Montti, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 19 del presente.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1791

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