federal en orden a los delitos de la ley 23.771 por los que fueron denunciados, también deberían responder en su calidad de agentes de retención ante el juez en lo criminal ordinario, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235, inciso 6° y 243 de la ley de concursos, su conducta sería calificada como fraudulenta por no haber depositado las sumas efectivamente retenidas.
—II-
Por su parte, el recurrente atribuyó arbitrariedad al fallo en virtud de la errónea interpretación y aplicación del derecho en la que incurrió la cámara con relación a la ley de concursos. Sostuvo, en este sentido, que el razonamiento seguido en la sentencia impugnada adolecía de serios defectos de fundamentación al prescindir de aspectos esenciales qué entendió conducentes para la correcta solución del caso.
En efecto, el señor Fiscal de Cámara tachó de errónea la afirmación de que el concursado se encontraba legalmente obligado a no efectuar pagos a acreedor alguno, pues en caso contrario, su conducta eventualmente podría configurar el delito previsto en el artículo 176 del Código Penal. Alegó al respecto, que si bien las normas concursales tienden a tutelar el patrimonio común de los acreedores, tal principio se encuentra establecido para aquellos créditos que reconocen una causa o título anterior a la presentación del concurso, pero no para los posteriores.
Agregó el representante del Ministerio Público, que el a quo tampoco tuvo en cuenta que el delito mencionado en el párrafo que antecede requiere para su configuración la declaración de quiebra, circunstancia que se encontraba todavía ausente en el período en el que se suscitaron los hechos que dieron lugar a la presente investigación.
Luego de esgrimir las razones que sustentan la independencia entre la calificación de la conducta del fallido en sede comercial y su investigación desde la óptica del derecho penal, el apelante rechazó la posibilidad de un supuesto doble juzgamiento por el mismo hecho, en la medida que el artículo 176 del Código Penal no resultaba
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1793
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