INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. .
Debe prosperar el reclamo de intereses, si la demandada fue debidamente constituida en mora en el cumplimiento de su obligación con el envío de una carta documento, ya que importó un requerimiento categórico, apto a los fines señalados (arts. 509 y 622 del Código Civil) (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Piraino, Miguel Antonio c/ Casa de la Provincia del Neuquén s/ cobro de australes", de los que Resulta: — I) Afs. 14/15 Miguel Antonio Piraino inicia demanda contra la Casa de la Provincia del Neuquén por el cobro de la suma-de A 3.460,06 con más su indexación desde la fecha de cada factura hasta la del efectivo pago, sus intereses y costas del juicio. En dicha presentación relata que es propietario del fondo de comercio denominado "Ortopedia Piraino" y que como tal fabricó y vendió artículos que hacen a su giro comercial a empleados y afiliados . delaobra social de la Casa de la Provincia del Neuquén. Indica que dicha repartición se comprometió a efectuar los pagos derivados de la prestación referida, pero, a pesar de haberse entregado el material y presentado las facturas para su cobro, no cumplió con el compromiso asumido. En su mérito, intimó a la demandada por carta documento con el propósito de que le fueran abonadas las facturas correspondientes, números 22.939, 24.507 y 24.616 y, ante la falta de respuesta, inició esta acción judicial.
II) Afs. 39 1a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró su incompetencia para entender en el proceso a cuyo efecto sostuvo —con remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal de Cámara-— que la "Casa del Neuquén" es un órgano que, al carecer de personalidad jurídica y de patrimonio propio, integra la administra-.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1600
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