316 presunción juris tantum del daño, aplicable al sub lite ya que los peticionantes han acreditado su vínculo y todos eran menores de edad al tiempo del accidente.
8) Que a fin de establecer el daño emergente debe destacarse que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. En ese orden deideas, lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.
9) Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida nohan de aplicarse fórmulas matemáticas —tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.) 10) Que en tal orden de ideas corresponde tener en cuenta que la víctima era un hombre de 43 años y que si bien no fue reconocido el certificado de trabajo obrante a fs. 414 por la empresa que supuestamente lo emitió, por tratarse de una fotocopia (ver fs. 415), de las constancias de autos (certificado de defunción de fs. 502 y declaración del testigo Goya de fs. 397) surge que Rodríguez se desempeñaba como albañil y que sus ingresos constituían básicamente el único sostén de su familia, ya que su concubina realiza tareas de tejido por encargo pero en forma esporádica (ver fs. 425). Debe considerarse, además, que la víctima tenía seis hijos, de los cuales cuatro son aún menores de edad —el más pequeño cuenta actualmente con 11 años, lo que revela que el deber de atender a su subsistencia se habría prolongado por largo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:918
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