Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:913 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. Moo .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. .

La supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que .

se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, La valoración de una vida humana noes otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas, sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular, tanto en relación con la víctima (edad, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.).

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. .

Resulta improcedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por una provincia a la demanda que persigue la reparación de los daños y perjuicios causados por la muerte de una persona, en tanto su legitimación esta dada por la propiedad del automóvil y por la intervención que le cupo en el accidente de tránsito a un dependiente suyo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Cuando el automotor causante del accidente de tránsito es conducido por un dependiente de la propietaria del vehículo, el marco jurídico es el art. 1113, — segundo párrafo, del Código Civil (Voto de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S.

Fayt y Julio S. Nazareno). ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 913 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos