FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Pcia. de s/ sumario (daños y perjuicios)", de los que Resulta:
1) Que a fs. 28/33 Alba Ofelia Fernández, en representación de sus hijos menores Alejandra, Erica Leonor, Fernando Roberto, Carla Luján, Franco Ariel y Mariano Lionel Rodríguez, promueve demanda contra Julio Alfredo Ballejo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que perdió la vida Roberto César Rodríguez, con quien mantenía una unión de hecho de la que nacieron seis hijos en cuya representación reclama. Dice que el 13 de octubre de 1986, aproximadamente a las 20,10 hs., su concubino y un compañero de trabajo se dirigían ala estación City Bell del Ferrocarril General Roca y, al cruzar el camino Centenario —en circunstancias en que el tránsito se hallaba detenido debido a que el semáforo, ubicado enla intersección con la calle Cantilo, impedía su avance-, fue embestido violentamente en la calzada que permite la circulación en dirección La Plata-Capital Federal por un automóvil marca Ford Falcon STD, patente B 1.916.955 —afectado al servicio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y conducido por Julio Alfredo Ballejo- que circulaba a alta velocidad, sin considerar el cartel indicador de la velocidad máxima ni la luz roja del semáforo. La víctima, que cayó treinta metros más adelante, fue trasladada al Hospital San Roque de la localidad de Gonnet, donde falleció el 18 de octubre de 1986 como consecuencia de las múltiples heridas recibidas.
Estima esos daños en la suma de 152.297,80 australes -con más actualización monetaria, intereses y costas o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, comprensiva del daño emergente valor vida—, del daño moral y los gastos de sepelio. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba, y solicita la citación en garantía de la Caja Nacioñal de Ahorro y Seguro. II) Que a fs. 44/45 se presenta la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que si bien en un principio desconoce la existencia del seguro con respecto al automotor causante del daño, a fs. 73 rectifica su postura y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:914
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