denuncia el número de póliza. Niega los hechos tal como los expone la actora, impugna la liquidación practicada y ofrece prueba. Pide, en definitiva, que se rechace la demanda, con costas.
III) Que a fs. 65/70 la Provincia de Buenos Aires opone las excepciones de falta de legitimación pasiva —cuyo tratamiento fue diferido para el momento de dictar sentencia definitiva e incompetencia, y contesta la demanda en subsidio. Niega que los hechos hayan ocurrido de la manera como.los expone la demandante. Reconoce el accidente pero manifiesta que ocurrió por negligencia del causante, quien no sólo no utilizó el puente peatonal aéreo que se encuentra a pocos metros de allí siño que cruzó la calle corriendo. Sostiene que el automóvil circulaba a velocidad reglamentaria con la luz verde que le daba paso. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
IV) Que a fs. 90/91 contesta la demanda Julio Alfredo Ballejo, adhiriéndose a las manifestaciones vertidas por la citada en garantía.
Reconoce que conducía el Ford Falcon del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y que al llegar frente a la estación de trenes de la ciudad de City Bell se produjo el accidente. Agrega que Rodríguez cruzó antirreglamentariamente pues no utilizó la pasarela aérea .
existente para prevenir los riesgos del tránsito, y que al llegar a la mitad del camino se detuvo indeciso y, pese a la advertencia que efectuó con sus luces, se dispuso nuevamente a avanzar "llevándose prácticamente el vehículo por delante". Sostiene que transitaba a una velocidad de 60 kilómetros por hora, normal para la ruta y el lugar, y que tenía la señal del semáforo a su favor. Amplía el ofrecimiento de prueba y pide, en definitiva, que se rechace la demanda, con costas. .
V) Que a fs. 254 se presentan Alejandra y Erica Leonor Rodríguez por haber alcanzado su mayoría de edad, y ratifican lo actuado hasta el momento por su madre.
VI) Que, recibida la causa a prueba y producidas las ofrecidas, quedan estos autos a despacho para dictar sentencia. .
VII) Que por resolución de fs. 241 se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa; Considerando:
19) Que en primer término corresponde pronunciarse acerca de la legitimación pasiva de la codemandada Provincia de Buenos Aires, pues, por su índole, su tratamiento resulta prioritario.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:915
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