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Fallos: 316:898 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dictado del decreto 3732/59, "La Rinconada" continuó intervenida por el Poder Ejecutivo. Imputan a la actividad estatal los efectos de un desapoderamiento ilegítimo de sus bienes que, a su juicio, justifica la promoción de esta demanda.

4") Que se debe tener en cuenta que en la sentencia dictada en los autos "La Rinconada S.A. (e.f.) c/ la Nación Argentina s/ nulidad e inconstitucionalidad", con fecha 29 de marzo de 1973, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, se resolvió que, después de levantada la interdicción en la firma "Mercedes Ben7", transcurrieron casi ocho años para que el Estado iniciase el juicio por simulación concerniente a la propiedad de las acciones de "La Rinconada", por lo que su intervención "en tan dilatado período aparece desprovista de todo sustento", Por dicha razón, el juez interviniente declaró "que la intervención dispuesta por el decreto 4415/55 fue nula a partir del 10 de abril de 1959 y que el Estado Nacional debe restituir todos sus" bienes a La Rinconada S.A, (e.f.) con entrega de ellos -muebles e inmuebles y de sus accesorios, a cuyo efecto rendirá cuentas... por todo el período que abarcó su gestión" (v. fs. 917/917 vta.).

La entrega del inmueble se realizó el 31 de octubre de 1973. En cambio, por diversasirregularidades, la rendición de cuentas fuehecha en el año 1976, en la etapa de ejecución de la sentencia referida.

5) Que el 24 de junio de 1983 la actora promovió el presente juicio con el objeto de que el Estado Nacional le abone el valor de los frutos que hubiera podido producir el establecimiento durante el lapso que duró la desposesión y que —sostiene- no se percibieron "por la deficiente gestión desarrollada por la intervención", así como los percibidos durante el indicado lapso y que no fueron entregados. La sentencia dictada en primera instancia acogió la demanda en todos sus términos, después de rechazar la defensa de prescripción opuesta por la deman dada (fs. 1940/1955). La alzada la confirmó en lo principal, pero la modificó en cuanto dispuso que los frutos reclamados no debían ser reconocidos desde el año 1955 sino a partir del año 1959, al levantarse la interdicción sobre "Mercedes Benz" (fs. 2079/2084).

6") Que los agravios del apelante se centran, en primer término, en elrechazo de la excepción de prescripción, desde que, a sujuicio, el plazo aplicable tratándose de un supuesto de responsabilidad extracontractual

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-898

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