Porotra parte, las constancias de la causa anterior tramitada entre las partes son suficientemente reveladoras de que la parte actora tenía —con anterioridad a la fecha que pretende- acabado conocimiento de la existencia del daño cuya reparación persigue. Sostuvo al iniciar esa demanda que había sido privada de los beneficios derivados de la explotación de su propiedad, de los que gozaba la demandada (confr. fs.
22), como así también que se le había impedido usar y disponer de su patrimonio, compuesto no sólo por el inmueble rural, sino también por la cantidad y calidad del ganado que lo puebla y la variedad de sus cultivos (confr. fs. 32 y 37).
La lectura de tales afirmaciones no permiten sino concluir en que la actora conocía perfectamente la existencia del daño cuyo resarcimiento aquí reclama, aun cuando ignorase su precisa entidad económica, ya que éste consiste justamente en el valor de los frutos o, dicho de otro modo, de "los beneficios derivados de la explotación de su propiedad" ver párrafo anterior).
Por otra parte, más allá de las propias admisiones de la demandan te, desde un punto de vista que tenga en mira una elemental secuencia lógica de la forma en que suceden las cosas, resulta evidente que quien ha sido privado de la posesión de un inmueble no pueda ignorar que tal privación apareja como necesaria consecuencia impedirle el goce de los frutos producidos por tal inmueble, pues de hecho los deja de percibir, precisamente, a partir de la misma privación. Consentir semejante conclusión importaría tanto como admitir que quien se ve despojado de una vivienda no advierte que pierde no sólo la posibilidad de habitarla sino también la de, por ejemplo, alquilarla, razonamiento que, por absurdo, resulta inaceptable.
Todo lo expuesto hace que carezca en absoluto de interés jurídico la descripción de las irregularidades en la actuación del Estado Nacional, de las que, al decir de la actora, ella sólo tuvo noticias tras conocer la rendición de cuentas. Es claro entonces quenacida la acción, es gratuita la argumentación que busque amparo en razonamientos como el contenido en el brocárdico actio non nata non praes cribitur.
11) Que, en consecuencia, no puede admitirse la tesis de la actora en punto al término inicial de la prescripción pues tal postura equivaldría a supeditar ese extremo a la discrecionalidad del acreedor e, incluso,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:900
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-900¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
