Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:384 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. -
En los contratos administrativos el acuerdo de voluntades puede concretarse mediante la adhesión del particular a las condiciones previamente establecidas por la Administración o a través de una elaboración conjunta que sea el resultado de la libre discusión entre las partes. Respecto de las licitaciones, rige como regla general que la notificación de la adjudicación al favorecido perfecciona el contrato, pero, excepcionalmente, el perfeccionamiento se concreta mediante la redacción de un documento ad hoc (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONTRATOS. -
A los jueces no les está permitido alterar el texto inequívoco de los contratos con el argumento de que de otro modo resultarían nulos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONTRATOS.
Así como es inadmisible una interpretación que equivalga a prescindir de la norma en tanto no medie concreta declaración de inconstitucionalidad, de igual forma es también desechable la exégesis judicial que prescinde de un contrato o de alguna de sus partes sin previa declaración de nulidad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor),

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No es dable admitir una inteligencia de los contratos administrativos que contradiga las normas de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor),

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La aplicación mecánica del principio de igualdad de los oferentes al caso en el que sólo el adjudicatario concurrió a la licitación significaría prescindir de la verdad jurídica objetiva y desconocer la esencia de la regla que se invoca (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Establecida la evidente contradicción entre el pliego de condiciones generales y las cláusulas particulares a las cuales estaba sometida la licitación, el sentido de la voluntad de las partes debe buscarse en el contrato otorgado con posterioridad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos