4") Que el origen de la controversia radica en lo dispuesto en las cláusulas generales, las especiales y el contrato interpretativo y aclaratorio suscripto entre los litigantes, por lo que resulta conveniente transcribir las disposiciones en que las partes basan sus pretensiones. -
El art. 28 del pliego de condiciones generales dice "Finalización y renovación de la concesión: Al finalizar la concesión, el Servicio Nacional de Parques Nacionales podrá optar por exigir el retiro de las construcciones y/o mejoras introducidas, por cuenta del concesionario o por la adquisición de las mismas al valor de tasación que realicé el Tribunal de Tasaciones o el organismo que lo haya reemplazado".
El art. 24 de las cláusulas particulares dispone: "Terminación del contrato: Al finalizar el plazo de explotación, por denuncia del contrato al término del plazo original o el de sus eventuales prórrogas, el adjudicatario asume la obligación de retirar todas las instalaciones efectuadas, dentro del término que expresamente le fije el Servicio Nacional. En caso de que así no lo hiciere, se considerarán abandonadas a favor del Servicio Nacional, que podrá retirarlas por cuenta del adjudicatario o alternativamente conservarlas y continuar directamente con su explotación. En este caso el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna. En cuanto a los edificios, construidos en función del art. 39, inciso f) y alternativamente en la cumbre de Punta Nevada según el art. 8, los mismos pasarán sin cargo alguno a ser de propiedad del Servicio Nacional".
Por último, en el artículo 33 del contrato firmado entre las partes el 30 de agosto de 1977 se convino lo siguiente: "Al término de la concesión, el Servicio Nacional podrá optar por exigir el retiro de las construcciones y/o mejoras introducidas, por cuenta de la concesionaria, o por la adquisición de las mismas al valor de tasación que realice el Tribunal de Tasaciones o el organismo que lo haya reemplazado".
5) Que el a quo estimó que, en atención a la índole de las cuestiones planteadas y la naturaleza del contrato con el que se vinculan, debía aplicarse exclusivamente al caso la documentación que formó parte de la contratación (pliego de cláusulas generales, pliego de cláu sulas particulares, oferta y contrato) sin tener en cuenta lo agregado por la actora al expresar agravios.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:386
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