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Fallos: 316:2899 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DE. MUSTICIADE LA NACION 2899 6) Que, por el contrario, la coactora Gómez Orue de Gaete —abuela del menor fallecido- se encuentra legitimada para reclamar el resarcimiento del agravio moral.

Ello es así, pues corresponde asignar una interpretación amplia a la mención "herederos forzosos" que hace el art. 1078, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales, aunque -de hecho- pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor grado, comprensión que, —por otra parte- se compadece con el carácter iure propio de esta pretensión resarcitoria, y a la vez satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas, pauta a la que cabe recurrir para juzgar el acierto de la labor hermenéutica (Fallos: 310:558 ).

Por lo expuesto, se deja de lado el criterio restrictivo aplicado por el Tribunal en Fallos: 292:428 (considerando 19).

7) Que en cuanto a la procedencia de la reparación en el sub examine, es preciso tener en cuenta que, por la índole espiritual de este agravio debe tenérselo por configurado in re ipsa por la sola producción del evento dañoso, ya que se presume —por el grado de parentesco- la lesión inevitable de los sentimientos.

Si bien esta presunción es susceptible de desvirtuarse por prueba en contrario, no se ve suficientemente neutralizada en el sub lite, a pesar de lo que podría inferirse de algunas constancias del legajo personal del menor obrante a fs. 123/214. En efecto, la patética historia de Carlos Gómez reflejada en su legajo pone de manifiesto que fue víctima de un medio de marginación y desamparo, y únicamente comprendiendo esas condiciones de vida puede juzgarse la conducta de la reclamante.

Así, debe tenerse presente que la señora de Gaete se hizo cargo del menor con motivo de la muerte de su madre y se ocupó de su crianza y manutención —con la colaboración de una hermana desde los primeros meses de vida hasta cumplidos nueve años (fs. 127): Si solicitó la internación de su nieto fue debido a que la extensión de su jornada de trabajo le imposibilitaba dedicarse a él en forma permanente (fs.

129), surgiendo de autos reiteradas constancias que expresan su preocupación por el menor (fs. 140, 160, 185/186).

Aun cuando se encuentra acreditado que la demandante sometía en oportunidades a malos tratos a su nieto, no puede soslayarse el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2899 
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