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Fallos: 316:2481 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de conformidad con lo aquí declarado. Tómese nota por prosecretaría del depósito de fs. 218. Notifíquese y, oportunamente, remítase. " ANTONIO BOGGIANO — Ronouro C. BArra — AUGUusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H) —
MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO
MoLin£ O'Connor.

VOTro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI
Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco que, al hacer lugar a la excepción de caducidad opuesta por la demandada, rechazó por estimar formalmente inadmisible la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción deducida, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 210/212.

2) Que para así decidir el a quo, por mayoría, sostuvo que, según dispone el art. 11 de la ley 848, si la autoridad administrativa que debe resolver un reclamo no se expide en el término de sesenta días contados desde su interposición queda por ese hecho expedita la vía contenciosa, que puede ser iniciada hasta treinta días después de vencido dicho plazo. En el sub judice, de acuerdo con las constancias del expediente administrativo, consideró el tribunal que la demandante había actuado una vez agotado aquel plazo.

3) Que si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional) y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio (Fallos: 300:1114 ; 301:174 y 304:1397 ).

4) Que, en efecto, las constancias administrativas agregadas dan cuenta de que el Colegio Bioquímico se presentó ante el Instituto de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2481

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