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Fallos: 316:2342 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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causa Carschenboin, Carlos Isaac c/ Compañía de Seguros La Unión Mercantil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que afs. 28 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por el recurrente, en puntoa lafecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario fs. 27).

2°) Que a fs. 31/31 vta. esa parte interpone revocatoria, que debe considerarse en término (doctrina de Fallos: 306:485 , considerando 39).

Sostiene que su propia mención acer ca del día de notificación ha sido el producto de su errónea apreciación de un sello obrante en la cédula respectiva. De la copia acompañada por el recurrente a fs. 30/30 vta.

surge que éste fue notificado de la mencionada denegación el 26 de abril del año en curso y noel 20 como anteriormente lo había manifestado. Al ser así, la queja resulta deducida en tiempo.

3") Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo a los resueltos en Fallos: 295:753 ; 312:2421 , de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y dejar sin efecto lo decidido a fs. 28.

4") Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, pues el recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento de fs.

28; 2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) desestimar la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

Roporo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2342

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