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Fallos: 316:2335 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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5°) Que, por su parte, el artículo 4° de la citada ley determinaba que son sujetos pasivos del impuesto, también en lo que aquí interesa, quienes "presten servicios gravados" (inciso d), especificando el art .7° del pertinente decreto reglamentario que resultan alcanzados por dichoartículo "tanto quienes los efectúen directamente, como quienes lo realicen como intermediarios, en este último supuesto siempre quelo hagan a nombre propio".

6°) Que, a los efectos de dilucidar la presente cuestión, corresponde recordar, en primer lugar, que el principio general que ilumina la relación entrelas leyes y los reglamentos viene dado por el artículo 86, inc. 2, de la Constitución Nacional, de conformidad con el cual, la facultad reglamentaria que ésta encomienda al Poder Ejecutivo para la ejecución delas leyes, ha derealizarse "cuidando de noalterar el espíritu de éstas con excepciones reglamentarias".

Sobre la base de lo recién expuesto, tiene dicho este Tribunal que "las normas reglamentarias, si bien subordinadas a la ley, la completan, regulando los detalles indispensables para asegurar no sólo su cumplimiento sino también los fines que se propusoel legislador" (Fallos: 241:384 , a partir de la opinión de J. V. González, allí citada); de suerte que aquéllas pasan a "integrar" éstas (Fallos: 255:264 y sus citas; 262:468 y sus citas; 312:1484 y sus citas; S.31. XXIV, "Superintendencia de Seguros de la Nación s/ infracción tarifaria de Sud América Terrestre y Marítima", del 23 de febrero de 1993), sin que obste a ello "la circunstancia de que no se ajusten en su ejercicioa los términos dela ley" (Fallos: 232:287 y suscitas; 250:758 y sus citas), en razón de que la potestad reglamentaria fijada por la Constitución no alude ala letra de la ley, sino a su espíritu que es lo que, en efecto, importa (Fallos: 287:150 ; 312:1849 y suscitas, entre muchos otros).

7°) Que, a la luz de la doctrina precedentemente expuesta, no se advierte que el Poder Ejecutivo Nacional, al sancionar el decreto sub examine se haya excedido en su potestad reglamentaria, toda vez que en su texto no hace sino especificar —en ejercicio de las facultades que le son propias— una de las modalidades que puede asumir la prestación de servicios previamente gravada en laley, por lo que, la alegada violación del "principio de legalidad" y, en consecuencia, la inconstitucionalidad decretada por el tribunal a quo, no resulta admisible.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2335

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