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Fallos: 316:1574 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, admitió la demanda deducida por la actora contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), declaró la nulidad de la resolución impugnada y ordenó abonarle determinadas sumas. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que le fue concedido a fs. 421.

2?) Que, para así resolver, el tribunal sostuvo —sin desconocer virtualidad a la distinción que formulan las normas generales vigentes en materia aduanera entre reintegros y reembolsos que las particularidades de la causa, dadas por la aplicación de la ley 17.246, exigían una interpretación amplia de los reintegros previstos por esta última norma, que por ser lex specialis desplazaba otras eventualmente aplicables. .

3) Que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que la cuestión controvertida supone la interpretación de normas federales arts. 825 y 827 del Código Aduanero y art. 4, ley 17.246 y la inteligencia asignada por el a quo contraría el derecho que en aquéllas funda el apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48; Fallos: 307:862 , entre otros).

Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que ella rectamente le otorga (Fallos:

307:1457 ).

4) Que aunque el Código Aduanero distingue claramente las prerrogativas fiscales señaladas, la fórmula consignada en el artículo a de la citada ley 17.246 se debe apreciar exclusivamente en su contexto, valorando, básicamente, el fin perseguido con su dictado.

En efecto, la finalidad de dicha ley fue la de solucionar juicios en trámite con empresas petroleras. Y el objetivo precisado en aquel precepto -desarrollado en la nota del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto, después convertido en ley- fue, dado que "los contratos originales permitían a los contratistas importar libre de todo derecho y

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1574

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