JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión delas decisiones de los tribunales orales en locriminal y losjuzgados nacionales en lo correccional, por lo que debe ser considerada superior común en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, no obstando a ello la circunstanca de que tanto los jueces del tribunal citado como los que integran los tribunales orales sean considerados jueces de cámara de acuerdo con la ley 24.121, ya que lo que importa no es la jerarquía de los magistrados sino la competencia funcional de los mencionados en primer término para rever las decisiones de éstos últimos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Corresponde intervenir a la Corte Suprema en la contienda de competencia planteada entre un tribunal oral en lo criminal y un juzgado nacional en lo correccional, teniendo en cuenta la limitada competencia atribuida por el art.
23 del Código Procesal Penal a la Cámara Nacional de Casación para juzgar solamente en los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión y el alcance que al recurso de casación le atribuye el art. 456 de dicho Código (Disidenca delos Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Mdliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Afs. 152/153 el señor Fiscal de Cámara, doctor Norberto J. Quantin, acusó a Esteban Emilio López como autor delesiones leves reiteradas y agravadas por haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo (arts. 65 y 89 del Código Penal, en función del art. 2 dela ley 23.184).
Con laintervención de la entonces Sala 3a. dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, tantola defensa (fs. 190/ 192) como la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 195/197) ofrecieron la prueba pertinente, conformea lo previsto en los artículos 36 y 38 de la ley 23.077.
Al entrar en vigencia la ley 23.984 y en virtud de lo dispuesto por la Acordada 47/92 dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, dicha
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1525
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