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Fallos: 316:1512 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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11) Quea los fines de determinar la eventual responsabilidad que seleatribuye a la Provincia de Buenos Aires, cabe señalar quenoestá controvertido el hecho de que la Dirección Provincial de Hidráulica encaróla realización de obras destinadas, según la denandada, a transferir volúmenes de agua inundantes en sectores altamente productivos del partido de Rivadavia, hacia un bajo natural denominado Vidania, ubicado en el partido de Trenque Lauquen (fs. 1058 del P.405.XI1X).

El 24 de abril de 1984, poco tiempo después de su recepción definitiva y casi al año de la provisoria, "manos anónimas" producen una excavación sobre la margen derecha de la alcantarilla, sobre la cual está apoyada la compuerta reguladora del gasto a conducir por el canal existente en la progresiva 46,700, que permitealas aguaseludirla escurriendo por el costado de la obra sin ningún control (fs. 1060 del P.405.XI1X).

De tal manera, la Dirección Provincial de Hidráulica —frente alos incontrolables desbor des de las aguas en las zonas donde el canal se desarrolla en terraplén, con motivo de las distintas brechas que sele abren— decide, una vez lograda en el BajoVidaniala cota de + 90 1.G.M., restituir las condiciones naturales del escurrimiento, mediante el cierre del canal.

Tampoco se discute que las aguas provenientes de la cuenca del río Quintoingresaron por el sector dela Provincia de Buenos Aires ahora afectado, siguiendo una dirección sur-sureste pasando por las cer canías de la localidad de Villa Sauze, cruzando el terraplén del F.F.C.C.

que la une con Sansinena, prosiguiendo los excedentes hídricos con dirección sur-este, en forma paralela al camino dela Zanja, para luego orientar, en las proximidades de la Estancia "La Margarita" ubicada al norte de San Mauricio su escurrimiento hacia el sur de la provincia hasta alcanzar un grupo de depresiones naturales existentes en el campo de la Estancia La Dulce -uego de superar la Estancia Don Remigio y atravesar la ruta provincial N° 70 y las vías del F.F.C.C.— área inundada que queda conectada posteriormente con el Bajo Vidania en las cercanías de Trenque Lauquen por medio de un canal.

12) Que, de lo expuesto, se evidencia que los organismos dependientes de la Provincia de Buenos Aires adoptaron una serie de medidas dirigidas a evitar o morigerar las consecuencias de una inunda

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1512 
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