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Fallos: 316:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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obstante el breve lapso que funcionó, indiscutible resulta su eficacia —en condiciones regulares de funcionamiento— para disminuir la cota de inundación en la zona de La Dulce (fs. 617 vta. del P.414.XX). El ingeniero Berrilio informa que dicha obra fue proyectada "para disminuir la cota de inundación en toda la zona en cuestión" y que por el posterior cierrede su cauce "se restituyen las condiciones iniciales sin la presencia del canal". Esa obra, de 51,7 km. de extensión, modificó las condiciones de escurrimiento natural por cuanto actuó "como un medio artificial de drenaje" que asignó a las aguas "una dirección que podría haber sido otra" (considerandos 4° y 6° de Jucalán).

El canal "La Dulce-Bajo Vidania", explican los funcionarios dela Dirección Provincial de Hidraúlica, tenía el objeto de "satisfacer condiciones mínimas de escurrimiento de las aguas en la medida que la capacidad del Bajo Vidania (receptor final de las aguas) lo posibilitara", agregando el señor Depaoli que "Dicha obra sólo es efectiva para condiciones de pluviometría, casi normal o sea que notiene capacidad para conducir las grandes avenidas que se producen en ocasión de períodos muy lluviosos, por tal motivo en las nacientes de dicho canal se construyó una compuerta que posibilita el manejo de los caudales que pueden ser derivados hacia el Bajo Vidania", que la compuerta "tiene una sección máxima de erogación de un metro cuadrado dependiendo la capacidad de pasaje de agua de la altura que la misma pueda adquirir aguas arriba de la misma", luego da cuenta el mismo, que las precipitaciones extraordinarias acaecidas entre diciembre de 1983 y marzo de 1984, ocasionaron excesos "de volúmenes de agua que no fue posible encauzarlos hacia el BajoVidania, cuya capacidad receptora ya estaba colmada, por tal motivo se procedió al cierre de la compuerta, pero casi simultáneamente se produce la rotura de los terraplenes laterales de la misma", circunstancia que motivó "la determinación de desactivar el canal" (ver fs. 917/919 del expte. P.405.X1X).

En términos coincidentes declararon los señores Donantueno y Micheloud (fs. 920, 921 vta. y 922). Expresiones que se confirman con loseñalado por el ingeniero hidráulico Dalmati a fs. 1031 en Estancias MarréS.A..

Por lo demás, la propia Dirección Provincial de Hidráulica admitió que al escurrir las aguas por el canal sin ningún control, con motivo de eludir la compuerta de regulación por el accionar de terceros, se decide"restituir alas condiciones naturalesel escurrimiento, produciendo el cierre del canal" (fs. 1060/1061 del expte. P.405.XI1X).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1511

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