16 dela Constitución Nacional —al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, como así también el requerimiento ineludible de participar en el soporte de "las cargas públicas"— y que llega al máximo de exigencia en la disposición de su art. 21 por el cual, al ciudadano, sele puede pedir hasta la vida "en defensa de la Patria y de esta Constitución".
14) Que en efecto, el Estado en su actividad lícita puede ocasionar perjuicios a determinadas personas y ese obrar, aún siendo legítimo y ordenado al bien común —es decir, irreprochable, sin culpa o dolo, sin actuación irregular— exige que sea reparado —en el marco de la responsabilidad objetiva— cuando sobreviene, para el administrado, un daño diferenciado del sacrificio que necesariamente debe ser soportado como consecuencia de la vida en sociedad. Pero solamente en presencia de tal "sacrificio especial" cabe acceder a su reparación y este siempre será compensable, también, con el beneficio que, según el caso, la misma actividad podría reportarle.
Debe tenerse en cuenta que, en este marco de la responsabilidad objetiva por el obrar lícito (conforme y exigido por el bien común) del Estado, la conexión causal jurídicamente relevante entre el accionar del Estado y el perjuicio invocado por la actora y cuya reparación se solicita, debe valorarse con un criterio estricto, más severo que en el supuesto de responsabilidad subjetiva, donde la conducta reprochable del agente amplía el alcance de la causalidad eficiente, hasta el grado máximo cuando concurreel dolo. En el caso de la responsabilidad objetiva estatal, deberá tenerse bien en cuenta las circunstancias sumatorias al hecho causal: el funcionamiento, uso o ubicación de la cosa puede manifestar se como la causa eficiente del daño, pero siempre que un examen más atento de la cuestión no arroje razonables dudas acerca de que tal evento dañoso no hubiera ocurrido de no haberse sumadootras circunstancias azarosas, imprevisibles, extraordinarias, que normalmente no deberían ocurrir o que se originan (también) en hechos de terceros no controlables por el agente.
Si la investigación de la relación de causalidad es frecuentemente una cuestión compleja, por la concurrencia de diversas circunstancias que actúan como condición del resultado, más complicado se presenta en el caso de autos por la naturaleza de los acontecimientos, su excepcionalidad con relación a la intensidad y generalidad de la re
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1514
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