el plazo de perención comenzaba a correr una vez transcurrido ese lapso. Ello así, en el admisible entendimiento que, de otro modo, la parte contaría sólo con un día para activar el trámite, lo cual constituiría ciertamente un absurdo.
59) Que, en consecuencia, no cabe sino admitir que fue esa misma disposición la que, cuanto menos, pudo generar una duda razonable sobre su contenido; conclusión que adquiera decisiva relevancia en el sub examine si se atiende a que el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia conduce a descartar la procedencia de ese instituto cuando se está en presencia de dicho supuesto (F.
24. XXIV. "Frías, José Manuel c/ Estex S.A.C.I, e 1", del 7 de julio de 1992).
6) Quelas circunstancias descriptas en los considerandos precedentes autorizan —con estricto carácter de excepción—a apartarse de la regla enunciada al comienzo, haciendo lugar al reclamo formulado.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 41. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
BRICONS S.A. v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ez OBRAS v SERVICIOS
PUBLICOS - SECRETARIA DE COMUNICACIONES)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el reclamo por flexibilidad salarial y consolidación del plazo real de ejecución de un contrato de obra pública, pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y reajustado por resolución 1242/88 de la Corte.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1060
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