transcurrir el término del art. 310, inc. 22, del Código Procesal sin informar al tribunal respecto del trámite del beneficio de litigar sin gastos.
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO DE REPOSICION.
Esprocedente el recursó de reposición interpuesto contra la sentencia de la Corte que declaró operada la perención de la instancia, si debido a la particular redacción de la providencia mediante la cual se hizo saberal recurrente que debía informar sobre la admisión o denegación del beneficio de litigar sin gastos cada tres meses, para evitar la caducidad de la instancia, bien pudo aquél considerar que el plazo comenzaba a correr una vez transcurrido ese lapso (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Elrestrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993.
Autos y Vistos: el escrito obrante a fs. 45/48; Considerando: — Que corresponde mantener la resolución de fs. 41, atento el incumplimiento por parte del recurrente de los plazos fijados en la providen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1058
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