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Fallos: 316:1055 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

No constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias concretas de la causa el pronunciamiento que, en detrimento del principio de inapelabilidad establecido en la reforma introducida por la ley 23.658 al art. 92, inc. d), de la ley 11.683, decidió entender en el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia por la que se había ordenado seguir adelante con la ejecución fiscal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Conarco Alambres y Soldaduras S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Corte Suprema puede y debe examinar las circunstancias del caso alos efectos de establecer si se cumple, o no, el requisito de que la sentencia recurrida provenga del tribunal superior de la causa; y con este fin está facultada para tomar en consideración las disposiciones procesales pertinentes (F. 105. XIII. "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Aliter S.A.", fallo del 2 de octubre de 1990 y su cita).

29) Que enel sub lite la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió entender en el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia por la que se ordenó continuar con la ejecución fiscal deducida en autos y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la ejecutada y ordenó que la Dirección General Impositiva se abstenga de continuar con el trámite tendiente al cobro del impuesto adeudado (fs.

289/291).

32) Que para abonar la procedencia formal del recurso sostuvo que "cuando la parte ejecutada plantea oportunamente en el apremio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1055

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