Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la parte actora interpuso a fs. 893/902 recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 903, dio origen al memorial de fs. 909/934 vta. cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 940/962.
29) Que el remedio es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 62, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por resolución 1242/88 de esta Corte.
39) Quela actora promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Comunicaciones- con el fin de que se revocaran, por razones de ilegitimidad o ilegalidad, distintos actos administrativos dictados por la Subsecretaría de Comunicaciones.
49) Que el a quo admitió parcialmente el reclamo de la actora por flexibilidad salarial pero por el período posterior a la apertura de la licitación, sobre la base de considerar que la decisión de la demandada de modificar unilateralmente los índices básicos previstos para el cálculo de los mayores costos produjo a Bricons S.A. un perjuicio económico, que debía ser reparado con arreglo —entre otras razones—a la jurisprudencia de esta Corte. Por tanto, se reconoció a la demandante el derecho a percibirla diferencia existente entre el resultado que hubiese arrojado la fórmula contractual y lo efectivamente abonado por el Estado Nacional.
Rechazó la cámara, no obstante, la indemnización también pretendida en concepto de flexibilidad salarial pero por el período anterior a la apertura de la licitación, por estimar que constituía un costo que, en todo caso, debió ser incluido en la cotización que en su momento realizó la actora y presentó en la licitación.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1062
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