el imputado, en virtud de su investidura al tiempo de incurrir en la conducta impugnada, había afectado el orden constitucional: en particular, y según las manifestaciones de otros legisladores, "la dignidad, el decoro y el prestigio de la Cámara de Diputados de la Nación" (fs. 65/66).
39) Que, como resulta de los antecedentes reseñados, se imputaaun diputado nacional la comisión de delitos por manifestaciones que había realizado mientras desempeñaba su mandato. En esas condiciones, es de aplicación la doctrina de la Competencia N2 34. XXIV., "Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244, 2da. parte, del Código Penal" resuelta el 7 dejulio de 1992, y suscitas, según la cuallas manifestaciones vertidas en el desempeño de la función de legislador se encuentran comprendidas en la inmunidad —amplia y absoluta— del artículo 60 de la Constitución Nacional, de manera que no pueden ser enjuiciadas ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles -como ya lo han sido, en el caso-de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el art. 58 de la Constitución. .
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que la causa promovida es ajena a la jurisdicción de los poderes judiciales de la Nación y de la Provincia de Catamarca. Devuélvase para su archivo al juzgado de origen, con noticia del Juzgado de Instrucción de Catamarca.
AUGUSTO C£sar BELLUscIO.
FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. CONARCO
ALAMBRES y SOLDADURAS S.A.
EJECUCION FISCAL.
La apelación del fallo por el que se ordena seguir adelante la ejecución fiscal se encuentra vedada, en virtud de lo dispuesto por la reforma introducida porlaley 23.658 al art. 92, inc. d), séptimo párrafo, de la ley 11.683. ,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1054
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