En ese contexto no puede sostenerse que exista relación alguna entre aquéllas y el ejercicio de su mandato de legislador nacional.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado de Instrucción N%2 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, al que se remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en aquella ciudad.
ANTONIO BoaGIANo — RopoLFo C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTínEz — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
AUGUSTO César BELLUSCIO Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Catamarca y el Juzgado de Instrucción N? 2 de aquella ciudad, en dos causas acumuladas en las que se denuncia la comisión de delitos por el entonces diputado nacional Angel Arturo Luque. En la primera, Eduardo Barcesat y Carlos Zamorano le imputan la comisión del delito de apología del crimen previsto en el art. 213 del Código Penal, en razón de declaraciones realizadas en la ciudad de Catamarca y publicadas por el diario "Clarín"; y, en la segunda, Luis Fernando Zamora y Marcelo Parrili sostienen que en las mismas manifestaciones se habría incurrido en instigación a cometer delitos, hecho contemplado en el art. 209 del mismo cuerpo legal.
29) Que, radicada la causa en el Juzgado Federal de Catamarca, el magistrado a su cargo declinó su intervención en ella por entender que no se daban los supuestos de los artículos 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3 de la ley 48 (confr. fs. 56). Por su parte, el juez provincial no aceptó su atribución por entender que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1053
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