FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1993. —° Autos y-Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Catamarca y el Juzgado de Instrucción Ne 2 de aquella ciudad, en la causa iniciada por denuncia de Eduardo Barcesat y Carlos Zamorano.
29) Que los nombrados solicitaron que se investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 213 del Código Penal por parte del ex diputado nacional Angel Luque con motivo de sus expresiones durante un reportaje efectuado en su domicilio particular, publicado en la edición del 8 de abril de 1991 del diario Clarín.
39) Que la justicia federal declinó su intervención en la causa por entender que no se daban los supuestos de los artículos 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3 de la ley 48 (confr. fs. 56). Por su parte la justicia provincial no aceptó la atribución de los autos por entender que el imputado, en virtud de su investidura al tiempo de cometerse el delito, con su conducta habría afectado el orden constitucional; en particular, y según las manifestaciones de otros legisladores, "la dignidad, el decoro y el prestigio de la Cámara de Diputados de la Nación" (confr. fs. 65/66). .
49) Que es doctrina de esta Corte que en los casos que involucran a un legislador nacional la competencia federal sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 250:391 ; 291:272 ; 297:139 y 308:2467 ).
59) Que, como se desprende de las actuaciones, las declaraciones del entonces diputado Luque tuvieron lugar en su residencia ante una requisitoria periodística sobre la situación suscitada a raíz del enjuiciamiento de su hijo. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1052
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