Ejecutivo Nacional aprobó el contrato mencionado por medio del decreto N2 1770 del 25 de junio de 1975.
49) Que los actores cumplieron con la confección y preparación de la documentación de obra enunciada en el artículo 12 del contrato y presentaron al cobro las facturas correspondientes a sus honorarios y a los gastos especiales, las que fueron abonadas tardíamente.
La obra, adjudicada a la Compañía Argentina de Construcciones Com. Ar. Co.) S.A. mediante la resolución N2 33 de la Secretaría de Estado de Salud Pública del 30 de diciembre de 1975, nunca se realizó (£s. 90).
52) Quela actora inició la demanda de autos por el cobro de las sumas de dinero atinentes a la "... desvalorización monetaria e intereses devengados durante el período en que debieron ser pagados sus honorarios y la fecha en que realmente fueron cobrados y hasta el momento de su efectivo e íntegro pago, como así también los honorarios correspondientes al desistimiento de la obra ..." (fs. 17, tercer párrafo).
Fundó su reclamo en el decreto-ley 7887/55, en las leyes 13.064 y 21.392, en la Ley de Contabilidad y en el Código Civil.
69) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional al pago de la actualización monetaria referente a los honorarios y gastos especiales "... durante el lapso que va desde los 30 días corridos de la presentación de las facturas, hasta la fecha de su efectivo pago ...", con deducción de los pagos a cuenta, y dispuso el 5 de interés anual, todo ello con apoyo en la ley 21.392.
Acogió además los intereses durante dicho lapso y su actualización "conforme con las pautas de la ley 21.392", aplicándoles a su vez un interés del 5 anual, y condenó a la demandada al pago del 40 del honorario total en concepto de indemnización por desistimiento de obra, con la actualización correspondiente desde que la actora efectuó el pedido de pronto despacho en sede administrativa, esto es, el mes de abril de 1981.
79) Que la cámara confirmó en lo principal dicho pronunciamiento y lo modificó en lo atinente a la indemnización por desistimiento, que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1038
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