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Fallos: 313:1073 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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10) Que no alteran las conclusiones precedentes las aserciones de la alzada vinculadas con la validez legal de los restantes criterios enunciados, ya que ellas configuran argumentos de excesiva latitud para sustentar una decisión sobre un tema que requería tratar la situación del país al tiempo del dictado de los decretos ' y el contenido del despacho tachado de delictuoso. así como los límites de la libertad de información y de prensa en cl marco de las instituciones vigentes. pues sólo precisando los hechos y examinando el derecho aplicable podría forjarse el juicio sobre su licitud y sobre la viabilidad de la pretensión.

11) Que. en tales condiciones. se advierte que la configuración de los vicios enunciados justifica la apertura del remedio federal, toda vez que la sentencia no configura derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias comprobadas en la causa. lo que pone de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y las garantías const itucionales que se dicen vulneradas arts. 15. Icy 48. y 17.18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional).

Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apciada. Con costas. Vuelvan losautosal tribunal de origena fin de que. por medio de quien corresponda. proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a Jo expresado.

Mariano Augusto CAVAGNA MARTINEZ — Augusto Cisar Bruscio — ENRIQUE SANTIAGO Pirraccin — Junio $. NAZARENO — Julio C.

OvIaNARTIE: — EDUARDO J. MoLinf: O'Connor.

EMILIO MANCE v. JORGE OMAR BIEBER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nojederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la xentencia que rechazóel pedido de actualización monetaria de algunos rubros del resarcimiento con relación a fecha anteriora la notificación de la Jemanda, xi aparte de haber invocado un fundamento erróneo y destigado de La situación de hecho sometida a decisión, no xe expidió especificamente sobre el agravio deducido respecto del modo de cálculo de la desvalorización monetaria y del interés compensatorio en relación a alguno de los daños reclamados (1).

1) 23 de octubre, Causa: "S.A. La Razón EJEE.LC. y A, del 22 de junio de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1073

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