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Fallos: 275:58 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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ARMINDA ELISA ROBLES or GUERRERO v. ADMINISTRACION

GENERAL oe EMISORAS COMERCIALES ve RADIO
Y TELEVISION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario determina las cues tiones federales a decidir por la Corte Suprema.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La ley 17.343 forma un todo orgánico en lo relativo a la prescindibilidad del personal comprendido en su régimen y en el sistema de compensación que, en su caso, cabe reconocerle, por lo que no corresponde, mediante la sola invocación del art. 55 del decreto ley 31665/44, incluir el derecho que éste acuerda dentro del mecanismo previsto por la ci ada ley 17.303, cuyos términos excluyen cualquier otro tipo de indemnización no contemplada en ella.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia obrante a fs. 73 resolvió que a la actora, empleada en una de las difusoras dependientes de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, le alcanzaban las normas de racionalización administrativa establecidas por la ley 17.343.

De tal decisión se agravia la accionante en el recurso extraordinario de fs. 68, pero sin exponer argumentos que se hagan cargo de las razones hechas valer por el a quo para estimar aplicable al caso la ley ya citada.

En este aspecto, pues, la apelación deducida, a cuyos términos debe limitarse el pronunciamiento de Y. E., carece de suficiente fundamentación (Fallos: 269:310 , sus citas y otros); y, por otra parte, estimo que tampoco sustenta la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 el restante agravio que la apelante formula, relativo a que la ley 17.343 no habría afectado el derecho al preaviso, o a la correspondiente indemnización sustitutiva, que reconoce el régimen laboral común.

Esta inteligencia de la ley aplicada por el a quo supone una cuestión no planteada a los jueces de la causa en las instancias ordinarías de ella, y, por tanto, no media sobre el punto resolución contraria ni omisión que sea equiparable a ella (doctrina de Fallos:

269:240 ).

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-58

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