cuando la actora, ante la afirmación de que si era cierto que el culpable del accidente fue el conductor del taxi Renault, contestó: "que cree que si...".
Esta deficiencia se ve agravada ante el hecho de no haberse valorado la prueba confesional en su integridad, ni conjuntamente con otros elemen- .
tos probatorios existentes en la causa. Elementos que apreciados en su totalidad y en el concepto de la relación entre las partes, adquieren especial relevancia para la correcta solución del caso.
8) Que resulta menester efectuar, además, una nueva apreciación de la prueba pericial mecánica, ya que si bien la exclusión de ella por el a quo resulta -en principio- razonable respecto al modo en que se produce el accidente, no pueden descartarse otros datos objetivos del peritaje, como la constatación de señales de tránsito en ambas bocacalles y la posición de los rodados después del impacto. Ya que difícilmente un accidente de trán- .
sito ocurre sin la participación culposa de alguien o de ambos conductores, aunque la de uno sea mayor que la del otro, pues, casi siempre bastaría que uno de ellos procediese con cuidado, -adoptando todas las medidas necesarias a fin de dominar su vehículo, para que el accidente no se produjera. .
9) Que la actora ha tenido a su favor una sentencia, y si bien no expresÓ agravios contra ella, ante los agravios del codemandado Telias, la contestación de aquélla a dichos agravios y la falta de contestación por parte de los codemandados Hasin y Chiappe, la alzada ha tenido la plenitud de su competencia para el examen total de las actuaciones y decidir, en consecuencia, de conformidad a los hechos controvertidos y a las normas aplicables al caso.
Si bien el órgano judicial no puede decidir más allá de las pretensiones de las partes, no debe olvidarse que el juez está llamado a desempeñar un insustituible papel en la búsqueda de la verdad. Y si aquél no establece si se ha verificado o no realmente el supuesto fáctico abstractamente calificado en la norma, quedará incierto que esas normas hayan sido correctamente actuadas. Mientras exista razonabilidad en la actividad de las partes y de los jueces y siempre que no se altere el objeto de la pretensión y el contenido del litigio, no sólo se mantendrá sin menoscabo la garantía constitucional y los límites del debido proceso adjetivo, sino que se lo consagrará cabalmente.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:771
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