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Fallos: 315:743 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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en su reglamentación, y con respeto por los principios de libertad y autonomía sindicales, es menester examinar las circunstancias específicas que otorgan singularidad a la materia en debate.

Al respecto, cabe poner de relieve, que se suscitó un conflicto entre una entidad de grado inferior -el Sindicato de Buenos Aires- y otra de grado superior -la Federación- que la primera -adherida a la segunda- sometió a conocimiento y decisión de la demandada.

En consecuencia, y en principio, resultan innegables las facultades de la apelante para resolver el diferendo, pues en el art. 60 de la ley 23.551 dada la remisión que se hace en esta disposición al artículo anterior del mismo ordenamiento- se otorga al ministerio recurrente la potestad de resolver controversias entre asociaciones como las mencionadas al comienzo de este considerando siempre que, previamente, quien haya peticionado agote la vía asociacional. .

También con el examen de la causa, y el de los agregados a ésta, se ° puede constatar que el sub examine es consecuencia de la grave crisis institucional que desde larga data -y con anterioridad al pedido de suspensión de la realización del congreso del 27 y 28 de abril de 1989- vienen afectando a la federación demandante.

En efecto: existieron suspensiones de miembros directivos, múltiples denuncias de irregularidades, tomas violentas de locales sindicales que originaron causas penales y, en definitiva, distintos dirigentes que sc atribufan las calidades de integrantes de también diferentes órganos de conducción de la entidad federativa y, en tales caracteres, convocaban y rcalizaban congresos en los que se decidían cuestiones asociacionales trascendentes; a la vez, dejaban sin efecto las convocatorias y congresos celebrados por los opositores, o suspendían a éstos.

No menos conflictiva resultaba la relación entre la entidad de grado superior y algunas de las adheridas a ésta.

De este modo, dadas las peculiaridades del caso, exigir de modo formal la acreditación por el peticionante (que, por otra parte, desconoció la autoridad del órgano convocante del aludido congreso, sosteniendo que los integrantes de aquél estaban suspendidos), del agotamiento de la vía

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-743

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