nos coloca en una situación semejante a la existente en aquel país antes de la sanción del Código de 1942" (conf. Jorge N. Williams, "Títulos de Crédito", pág. 190, Cuadernos "El Derecho", Universitas S.R.L., 1976, Bue nos Aires).
Tal circunstancia resulta, a mi juicio, relevante en punto a la cuestión ya que el tipo penal del artículo 297 citado, reconoce su antecedente normativo. en el orden nacional, en el art. 28, inciso Sto., de la ley 4189 A.D.L.A., Repertorio 1889-1919, pág. 597) sancionada, el 3 de 1gosto de 1903, que. sobre la base del Proyecto de 1891. introdujo reformas parciales al Código Penal entonces vigente, recogiendo así, en lo que a est: figura se reficre, la disposición concordante de ese proyecto (artículo 344). para cuya formulación la comisión encargada de su redacción se había inspirado "...en la obra de los nuevos estudiosos del derecho penal, principalmente en los autores italianos y en los preceptos del Código holandés, que cra en esc momento el conjunto más adelantado que se presentaba en esa ma teria..." (del discurso pronunciado por Rodolfo Moreno (h) en la Cámara de Diputados, en la sesión del 21 de agosto de 1917, en Rodolfo Moreno h). "El Código Penal y sus antecedentes", T. 1, pág. 117): y específicamente, en el artículo 284 del entonces vigente Código Penal Ita liano (conf. Moreno (h), ob. cit. T. VII, pág. 44).
Justamente Guiseppe Ferri, quien formó parte de la Comisión para la reforma del Código de Comercio y Civil italiano de 1942. ya transmitía su preocupación sobre el punto al decir, "Problema más complejo es establecer si es posible atribuir la eficacia de título de crédito a un documento que no es regulado por la ley como tal; es decir si a la par de los títulos nominados, puede admitirse la categoría de los títulos innominados..." conf. ob. cit.. pág. 161) y, remitiendo a Francesco Messineo y a Cesare Vivante entre otros, concluyó que "...no existe limitación alguna a la libre circulación de títulos de crédito innominados" (conf. ob. cit., pág. 164).
En la doctrina nacional. Mauricio L. Yadarola trató específicamente el punto en su obra "Títulos de Crédito" (Tipográfica Ed. Arg., Buenos Aires, 1961), sosteniendo que todo título de crédito está sujeto conforme la ley lo exige a una determinada forma, a veces mínima pero siempre necesaria; sólo cuando tales formas han sido observadas sc ha creado el título de la especie a que esa forma corresponde. Por donde no puede hablarse de una típica libertad de creación al menos en el derecho argentino desde
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:583 
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