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Fallos: 315:2856 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

Notifíquese y, oportunamente, archívese. ; RICARDO LEVENE (1) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYt (en disidencia) - AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO -
ANTONIO BOGGIANO. o
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL. SEÑOR

VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFO C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional). ' 2) Que corresponde, en primer lugar, el tratamiento de la defensa de prescripción. Esta Corte ha establecido que su curso debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento del daño invocado, y que ello no requiere noticia subjetiva y rigurosa sino que tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información (Fallos: 304:1872 ; 307:2048 , entre otros).

3) Que de fs. 151 de los autos seguidos contra Lipszyc y Perrota, que se agregaron por cuerda, surge que la actora no sólo conocía la situación creada sino que en el acápite III de su escrito formuló a raíz de ello "expresa reserva de las acciones y derechos que puedan competerme tanto contra la presente compradora como asf también contra el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires por entorpecimiento en el procedimiento, ocultación de información, desbaratamiento de derechos ha- .

ciendo ilusorio el cobro de lo adeudado por el demandado y los daños y perjuicios que tal proceder irrogue a mi representado". Esa presentación es del 6 de abril de 1987.

Toda vez que la presente demanda se inició el 18 de mayo de 1989, el plazo del artículo 4037 se encontraba cumplido a esa fecha.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2856

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