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Fallos: 315:2853 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la mitad indivisa del inmueble sobre la que la actora había obtenido embargo, con las deducciones que señala.

II) A fs. 154 vta. se admite la citación como tercero del señor Juan Carlos Perrotta. Este comparece a fs. 182. Realiza una negativa de carácter general, da su propia versión de los hechos y solicita el rechazo de la citación por considerar que es ajeno a lá litis trabada en autos, y Considerando: .

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que corresponde, en primer lugar, el tratamiento de la defensa de prescripción. Esta Corte ha establecido, ante circunstancias suficientemen te análogas, que el curso de la prescripción comienza desde que el actor toma conocimiento del evento dañoso (Fallos: 304:1872 , entre otros). Tal posibilidad se da en el caso desde la fecha -22 de mayo de 1987- de la pro— videncia dictada a fs. 228 vta. del expediente antes citado que corre por cuerda separada, caratulado "Pelayo González S.A. c/ Lipszyc, Bernardo y otra s/ cobro de alquileres", por la cual se agregan y hacen saber las actuaciones labradas ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, día aquél en que el actor tomó conocimiento de que había quedado sin efecto el embargo decretado, por haberse procedido a la inscripción definitiva -a nombre de un tercero- de la escritura de compraventa del inmueble en cuestión (ver particularmente fs. 196/197 y 209 de dicho expediente).

En consecuencia y toda vez que la presente demanda se inició -según constancia del cargo de fs. 124- el 18 de mayo de 1989, el plazo del artículo 4037 del Código Civil no se encontraba cumplido a esa fecha, razón por la cual la defensa opuesta no puede tener favorable acogimiento. .

3) Que, ello sentado, procede examinar la responsabilidad del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble y, consecuentemente, la de la Provincia de Buenos Aires. .

Como resulta del informe producido por dicho organismo -agregado a fs. 200/283-, en oportunidad de la reinscripción del embargo trabado a favor de la actora en los autos que corren por cuerda, se procedió a su de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2853

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