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Fallos: 315:2852 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Resulta:

1) A fs. 118/124 se presenta la empresa "Pelayo González S.A.C.LF.LA." promoviendo demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que en el año 1980 inició contra los señores Bernardo Lipszyc y Juan Carlos Perrotta un juicio por cobro de alquileres en el que se trabó embargo sobre un inmueble de propiedad del segundo de los nombrados, que se anotó en forma provisoria el 18 de mayo de 1981, medida que se convirtió en definitiva el 11 de noviembre de ese año y que se reinscribió el 27 de mayo de 1986. En esas actuaciones obtuvo sentencia favorable el 29 de setiembre de 1981. Después de cumplidos los actos procesales necesarios -continúa- el juzgado interviniente dispuso la subasta del bien el 4 de diciembre de 1986. Poco antes de la hora fijada para la realización de la subasta, se presentó en el expediente la señora Teresa Casartelli solicitando su suspensión. Invocó para ello su condición de propietaria del inmueble y el tribunal, habida cuenta de que prima facie resultaba acreditado tal carácter, admitió la petición. Ante tal circunstancia los representantes de la actora solicitaron al Registro de la Propiedad Inmueble los antecedentes del dominio, de los que surgió la condición de propietaria de la señora Casartelli y la subsistencia del embargo que se había trabado a su pedido. Fue entonces que se libró oficio al mencionado registro para esclarecer la anomalía en que se había incurrido al no informarse en los certificados expedidos para la transferencia del bien a la referida Casartelli la existencia del embargo cuya reinscripción había ingresado cl 14 de mayo de 1986, esto es, pocos días antes de la emisión de aquéllos, y del que no se tomó razón hasta el 26 de mayo de 1986, frustrándose asf su derecho. Tal actitud revela una inapropiada prestación del servicio que torna responsable al Estado provincial. Estima los daños sufridos y pide que se haga lugar a la demanda.

II) A fs. 137/143 se presenta la Provincia de Buenos Aires, Plantea la defensa de prescripción fundada en lo dispuesto en el artículo 4037 del Código Civil, plazo que considera cumplido en las hipótesis que relata, y pide el rechazo de la pretensión basándose para ello en las circunstancias que rodearon a la reinscripción del embargo y en la conducta negligente que atribuye a la actora. Para el supuesto contrario y tras impugnar la liquidación presentada, solicita que la indemnización se limite al valor de .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2852

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