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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .La responsabilidad extracontractual del Estado, comprometida por la actividad de sus Órganos, genera un daño independiente de la antecedente relación entre la par- te actora y su respectivo deudor. . .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. La responsabilidad de la provincia por la omisión de la inscripción de un embargo debe extenderse, en principio, al monto del mismo al tiempo de efectuarse la ven1a sobre la base del informe erróneo, ya que por ese importe habría respondido el adquirente en caso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo subsistente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. .
Siel monto del embargo al tiempo de efectuarse la venta sobre la base del informe erróneo es superior al valor comprometido de venta del bien y la actora no demostró haber sufrido un perjuicio mayor, corresponde limitar el resarcimiento a dicho valor, debidamente registrado. e.
PRESCRIPCION: Comienzo. .
El curso de la prescripción debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó conocimiento" del daño invocado y ello no requiere noticia subjetiva y rigurosa sino que se satisface con una razonable posibilidad de información (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. ° >» — . Corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios originados en el obrar irregular del Registro de la Propiedad Inmueble, si el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil se encontraba cumplido a la fecha de su presentación (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S.'Fayt).
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Bueños Aires, 1° de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Pelayo González S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y perjuicios", de los que
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2851
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