315 ni sustanciada en el tiempo procesal debido, sino tardíamente, en oportunidad del alegato de bien probado (art. 163, inc. 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Además de las propias expresiones del damnificado surge que las lesiones que sufrió carecían de importancia (fs.
47 vta., expediente penal).
En consecuencia, el monto total de la indemnización asciende, en valores actualizados al 1 de abril de 1991 (art. 8", ley 23.928) a nueve mil pesos ($ 9.000) de los cuales $ 2.938, corresponden a la propietaria del vehículo y $ 6.062 al chofer.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Silvia Susana y Héctor Orestes Piccini contra la Provincia de La Rioja y Nicolás Hugo Frías, a quienes se condena a pagar en el plazo de 30 días las sumas de dos mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 2.938) y seis mil sesenta y dos pesos ($ 6.062) para Silvia Susana y Héctor Orestes Piccini, respecti vamente. Los intereses se computarán a la tasa del 6 anual desde el 1 de marzo de 1987 hasta el 1 de abril de 1991. Las costas se imponen en un 70 a los codemandados, en un 23 a Silvia S. Piccini y en el 7 restante a Héctor O. Piccini. .
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, e, y d; 7; 9; 22; 37 y 38 .
de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. Mario Luis Juan Picasso y Mirta Aída Spinelli, en conjunto, en la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700) y los de los Dres. Juan José Francisco y Enrique Honorio Destaville, en conjunto, en la de setecientos cincuenta pesos ($ 750).
En cuanto a la tarea cumplida por los Sres. peritos: ingeniero Ramón C.
Elías y Dr. Carlos Alberto Lavorato, se regulan sus honorarios en las sumas de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) y cuatrocientos cincuenta pesos $450), respectivamente. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RopoLFo C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AuGusto .
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2479
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