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Fallos: 315:2013 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ponsabilidades ulteriores", sustitución que no puede considerarse accidental o semántica sino intencional y de fondo" (Opinión separada de dicho juez en OC-5/85, núm. 8). .

13) Que la diferencia entre el régimen de nuestra Constitución y el previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, no provoca en manera alguna una situación de incompatibilidad, en la medida que las prescripciones se Le inspiran en los mismos principios y tiendan a asegurar la efectividad del derecho fundamental que contemplan, constituyendo, entonces, ambos ordenamientos un sistema perfectamente integrado.

La libertad de expresión fue reconocida en dichos ordenamientos como un derecho que no admite limitaciones fundadas en razones de utilidad u oportunidad, sino sólo restricciones encaminadas a satisfacer un interés público imperativo. La restricción, sostuvo la Corte Interamericana, "debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo" (confr. OC-5/85, núm. 46).

Esta libertad "constituye uno de los elementos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del pleno desenvolvimiento de la personalidad de cada uno de sus miembros.

Hay que reconocerla, incluso cuando su ejercicio provoque, choque o in- quiete. Como ha dicho la Corte Europea de Derechos Humanos, es ello una exigencia del 'pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, sin los cuales .

no es posible la existencia de una sociedad democrática' " (confr. Opinión separada del juez Héctor Gros Espiell, núm. 5, en OC-7/86, del 29 de agosto de 1986, denominada "Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta").

14) Que, según lo expuesto, el honor y la intimidad de las personas no admiten censura preventiva sino remedios reparatorios, los que deben es tar previstos en la ley y ser necesarios para asegurar el respeto a tales derechos (art. 13, inc. 2, punto "a").

Sin perjuicio de ello, el mismo ordenamiento supranacional establece, para casos excepcionales o de especial singularidad, restricciones que son armonizables.con las regulaciones del derecho interno. .

Por lo demás, el derecho a la libertad de expresión concebido con el alcance antes indicado encuentra, también un elemento de equilibrio en el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2013

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