270:268 , entre otros) sin que corresponda distinguir, en orden a la solución de la presente causa, entre los distintos medios de difusión -cada uno de ellos con sus propias características, efectos y, por lo tanto, régimen legalque el mundo moderno y los avances tecnológicos han generado. Si bien, — "como se dijo, aquellos podrán ser sujetos a un adecuado tratamiento reglamentario, sujeto a la limitación del art. 28 de la Constitución Nacional, todos poseen de la naturaleza común de partícipes en la función social de la difusión de ideas y, por ello, gozan del mismo básico tratamiento constitúcional, como elemento indispensable en la construcción y sostenimiento de una sociedad pluralista y democrática al servicio del pleno desarrollo de la persona (V.91.XXIIT "Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A.
y otros" sentencia del 19 de noviembre de 1991, doctrina del considerando 5 del voto de la mayoría).
Aún así, reiterando esa identidad de naturaleza a los efectos señalados, las eventuales restricciones que en nuestro ordenamiento jurídico podrían admitirse a aquel derecho fundamental a la difusión de las ideas, deberán ser interpretadas según un grado de intensidad decreciente desde la televisión hasta el libro y la prensa, siempre de acuerdo con las circunstancias de la causa. La amplitud de difusión, la impresión instantánca y generalmente no reflexiva que la televisión -mucho más aún que la radio y el cinematógrafo- provoca en el espectador, como contraste frente a la idea o expresión escrita, serán elementos insustituibles en la adecuada valoración en el momento de la decisión judicial.
6) Que el derecho a la libertad de expresión comprende también la libertad de buscar y recibir información a la cual está fntimamente ligada la posibilidad del ejercicio de otros derechos de los habitantes. La libre formación de opiniones entre los integrantes de una sociedad y su responsa- .
ble participación eri los asuntos públicos, requiere, como condición previa, de una amplia información, en modo que puedan valorarse datos y juicios de la.más variada especie y procedencia. Nuestra Nación consolidó su organización definitiva a la luz de esta misma idea: "El pueblo necesita conocer toda la administración -exponía Vélez Sársfield-, observarla, y aún diré dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto como sucede todos los días (...). Sobre todo sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pú- .
blica. Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2008
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2008
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos