CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas.
L CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Dado que los medios de comunicación constituyen el ámbito natural para la reali zación de los actos amparados por la libertad de expresión y que a ese contenido dedican primordialmerite su actividad, toda censura previa que sobre ella se ejerza .
padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que dispuso como medida cautelar la abstención provisional de emitir por televisión imágenes o conceptos relacionados con la actora, si afirmó la verosimilitud del derecho invocado fundada únicamente en una supuesta llamada anónima recibida por la actora, sin atender al contenido del programa prohibido, pues estimó innecesario visualizar los tapes, con lo cual adoptó una medida cautelar ignorando los hechos sobre los cuales ejercía su jurisdicción.
MEDIDAS CAUTELARES. -
Las exigencias atenuadas de la fase cautelar del proceso no pueden convertirse en un absoluto desconocimiento de los hechos sobre los que recae la decisión, sin le- .
sionar los derechos constitucionales del afectado (art. 18 de la Constitución Nacio- .
nal).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales.
simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal, si se ha cuestionado la inteligencia de los arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica, y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en ellos (Voto del Dr. Ricardo Levene (h)).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Las palabras -censura previa- aluden tanto a la revisación y examen del escrito a efectos de controlar las ideas antes de autorizar su impresión, cuanto a otras restricciones de índole semejante, como fianzas, permisos, etc. de las que los gobiernos han sabido hacer uso (Voto del Dr. Ricardo Levene (h)).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1945
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