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Fallos: 315:1790 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Estimo que la inteligencia propuesta por el a quo, en torno de los alcances de la inmunidad de jurisdicción de los buques de guerra extranjeros, las cosas y las personas a su bordo, es correcta. .

La inmunidad de los buques de guerra es un aspecto del tema de la inmunidad jurisdiccional de los Estados, citándose en su apoyo las palabras del Chief Justice Marshall, en el conocido caso del "Schooner Exchange"; El buque de guerra constituye una parte de las fuerzas armadas de la Nación; actúa bajo el inmediato y directo mando del soberano, que lo emplea para el cumplimiento de objetivos nacionales. El soberano tiene muchos y poderosos motivos para preservar, esos objetivos, de la interferencia de un Estado extranjero. Tal interferencia no puede tener lugar sin afectar su poder y su dignidad." (The Schooner Exchange v. Mc. Faddon (1812), 7 Cranch, 116, en "A Digest of International Law", by John Bassett Moore, V.II, Washington, 1906 pág. 575 y ss).

De ahí que la doctrina internacional les reconozca el carácter de órganos del Estado de su pabellón, carácter que no resulta alterado por el hecho de que la nave pública se encuentre en aguas nacionales o en aguas territoriales extranjeras, o en alta mar; siempre que esté tripulada y bajo el mando de un comandante responsable, y se halle, además, al servicio del Estado. " Las naves públicas al servicio de las autoridades de policía y de aduanas, las naves privadas fletadas por el Estado para el transporte de tropas y material de guerra y los buques que transportan al jefe del Estado y su séquito son tratadas, a todos los efectos jurídicos, como si fueran buques de guerra (Oppenheim, M.A., "Tratado de Derecho Internacional Público", trad. López Olivan y Castro-Rial, Tomo I, vol II, pág. 439 y ss. Ed. Bosch, Barcelona, 1961).

La tesis precedente alcanzó consagración internacional al ser volcada en la Convención de Bruselas de 1926, cuyos principios recogió, a su vez, el Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional de Montevideo, de 1940; ambos ordenamientos, de vinculación obligatoria entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1790

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