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Fallos: 315:1795 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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> 315 .

ca la conformidad del Estado Nacional uruguayo para ser sometido a juicio, por aplicación de la norma que ahora tacha de inconstitucional. Es más, - cuando la representación diplomática respectiva hizo saber que la R.O. del Uruguay no declinaba su inmunidad de jurisdicción (ver fojas 42), la actora renunció a su pretensión de traer a juicio al Estado extranjero y pidió que se prosiguiese las actuaciones respecto de los co-demandados (fojas 44).

Recién én.el memorial con que fundó la apelación contra la sentencia de fojas 94/96, la actora alude a "una norma de dudosa inconstitucionalidad (el decreto-ley 1285/58), sustentada en arcaicos principios de cortesía internacional", sin que tales expresiones puedan configurar una formal impugnación, careciendo del desarrollo mínimo que la gravedad de una cuestión de tal naturaleza reclama para su atención. En esa inteligencia el a quo no se pronunció sino en respuesta "a otras argumentaciones de dicha parte", descartando la supuesta dudosa inconstitucionalidad de la norma en cuestión, con remisión a la jurisprudencia de V.E. citada en el dictamen del Fiscal de Cámara, a fs. 129, doctrina que la recurrente ni siquiera ha intentado rebatir.

Por lo expuesto, es mi parecer que resulta tardío y extemporáneo el planteamiento de inconstitucionalidad introducido recién en forma explícita en oportunidad de deducir el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de alzada que confirmó la del inferior con fundamentos coincidentes, sin que la recurrente haya planteado debidamente dicha cuestión en el memorial en que impugnó ese primer pronunciamiento (Fallos: 302:588 , entre muchos otros). - .

VII-
Opino, en virtud de las consideraciones vertidas supra en los capítulos V, VI, y VII, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en autos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 10 de marzo de .

1989. María Graciela Reiriz.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1795

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