JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Estados extranjeros. El art. 100 de la Constitución Nacional, al establecer la jurisdicción federal en las causas entre una provincia y sus vecinos contra un Estado extranjero, sobreentien de como condición implícita la limitación que nace del principio de inmunidad de los Estados extranjeros (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INMUNIDAD DE JURISDICCION. .
El principio consagrado en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58 comporta la positivización de la regla -vigente en el derecho internacional- con arreglo a la cual un Estado soberano no puede ser sometido contra su voluntad a la potestad jurisdiccional de los tribunales de otro (Voto del Dr. Carlos'S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, resulta insustancial, en tanto establece un principio del derecho internacional público de aceptación generalizada, tanto jurisprudencial como legalmente (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal iguálitario a quienes sc hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, que otorga a los Estados extranjeros el beneficio de inmunidad de jurisdicción del que carecen el resto de los justiciables, no viola el art. 16 de Ta Constitución Nacional, en,tanto una causa objetiva funda eldiferente tratamiento (Voto del Dr. Carlos S. Fayo). .
"CONSTITUCION MACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
dia garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la.
"Constitución Nacional, supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdic-. .
»cional yobtenerdesellos sentencia útil relativa a los derechos de los Vitigantes (Voto «del Dr.Carlos S.!Fayt). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1783
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