Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1638 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...



EL
dad que le acuerda el artículo 59 del decreto 26.655 para aplicarle una sanción desmesurada.

Concluyó que existe una desproporción evidente entre la gravedad de la sanción y la escasa entidad de la falta, producto no sólo del error humano sino, además, de la violación de normas específicas en materia de inspección de protocolos, que incidió en que no se pudiese subsanar un error material.

III - , La denegación de dicho recurso, a fs. 156, motivó la deducción de esta .

presentación directa. Debo señalar, en primer término, que los agravios del apelante resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria en cuanto la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal del notariado constituyen cuestión federal bastante en los términos del artículo 14 de la ley 48 (conf. sentencia del 14 de abril de 1988, in re E. 325. L.XXI, "Recurso de hecho, Estrada, Juan Héctor (Tit. Reg. n° 3) s/ Expte. Sup. Not. n° 950 bis/86" y sus citas).

Por tal motivo, cabe concluir que la apelación federal fue mal denegada por el a quo en este aspecto. - .

Sin embargo, pienso que no es dable exigir -como sostiene el recurren te- que los principios del derecho penal sean aplicables sin cortapisas en materia disciplinaria notarial y, por lo tanto, que las normas que establecen sanciones por mal desempeño de los escribanos deban tipificar expresamente las conductas pasibles de aquéllas para no ser susceptibles de la tacha de inconstitucionalidad.

Ello así, de acuerdo con doctrina de la Corte, según la cual las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas, en virtud de la distinta naturaleza que reviste la actividad sancionatoria en cada uno de dichos supuestos (conf. doctrina de Fallos: 261:118 y 305:2261 ).

Pienso que dicho principio es aplicable al sub lite, dado que V.E. tam"bién tiene dicho, en lo que específicamente atañe al poder sancionatorio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos